INMIGRACIÓN FAMILIAR
Las leyes de inmigración de Estados Unidos han favorecido tradicionalmente la reunificación familiar. Bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), las relaciones familiares que involucran a cónyuges, hijos, padres, hijos e hijas y hermanos proporcionan una base para transmitir los beneficios de inmigración. El INA crea dos categorías amplias para los miembros de la familia: parientes inmediatos y categorías de preferencia basadas en la familia. Asegúrese de consultar con un abogado con experiencia en asuntos de inmigración para asegurarse de que su caso esté preparado adecuadamente.
Categorías de un Familiar Directo
Cónyuges: Un ciudadano estadounidense que solicite a su cónyuge como familiar inmediato debe haber contraído un matrimonio legalmente válido y de buena fe con ese cónyuge.
Padres: Para que un ciudadano estadounidense solicite un padre como pariente inmediato, el ciudadano-hijo solicitante debe ser mayor de 21 años, pero puede estar casado o soltero. Los ciudadanos estadounidenses menores de 21 años no pueden solicitar a sus padres bajo ninguna circunstancia.
Hijos: Los ciudadanos estadounidenses pueden hacer una petición por sus hijos. Sin embargo, para calificar como pariente inmediato, el niño debe ser menor de 21 años y soltero. La ciudadanía estadounidense de un padre no confiere la ciudadanía estadounidense automática a un hijo adoptado o nacido en el extranjero a menos que se cumplan ciertos criterios específicos.
Desde el punto de vista del procedimiento, la categoría de familiar inmediato tiene ventajas sobre las categorías de preferencia. No existen limitaciones numéricas sobre el número de familiares inmediatos que pueden emigrar de cualquier país. Además, si ingresaron a los Estados Unidos legalmente, los "familiares inmediatos" están exentos de ciertos "impedimentos," como el empleo no autorizado, sobrepasarse el tiempo de admisión o la violación de su estatus específico de no inmigrante.
Por otro lado, los cónyuges e hijos de inmigrantes familiares inmediatos, a diferencia de los extranjeros de preferencia, no obtienen el estatus de “derivativo”. En otras palabras, si una persona emigra como familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, el cónyuge o los hijos menores de esa persona no calificarían automáticamente para las visas de inmigración, mientras que un cónyuge o un hijo menor de un extranjero de preferencia calificaría automáticamente.
Las Categorías de Preferencias Basadas en la Familia
Familia Uno (F1) – hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses. El hijo o la hija debe estar soltero al momento de presentar la petición y seguir estando soltero al momento de ingresar a los Estados Unidos o, si ya se encuentra en los Estados Unidos, al momento del ajuste a estatus "residente permanente legal" (Tarjeta Verde). Cuando se ha aprobado una petición de familiar inmediato para un "hijo" y el hijo cumple 21 años, la petición se convierte automáticamente en Familia Uno. Cuando hay una petición de Familia Uno aprobada y el hijo o la hija se casa, la petición se convierte automáticamente en Familia Tres. El período de espera de Familia Uno es de más de 20 años para México, aproximadamente 10 años para Filipinas y más de 6 años y medio para la mayoría de los demás países.
Familia Dos (F2A/F2B) – cónyuges e hijos e hijas solteros de residentes permanentes. Esta categoría de preferencia se divide en dos subgrupos: Familia 2A - Cónyuges e hijos menores de 21 años; y Familia 2B: hijos solteros mayores de 21 años (los hijos casados de residentes permanentes no califican para ningún beneficio de inmigración). Para todos los países, hay grandes retrasos en la categoría Familia 2B. Actualmente no hay períodos de espera para la categoría Familia 2A para todos los países. La espera de Familia 2B es de aproximadamente 5 años para todos los países excepto México y Filipinas, donde el período de espera es de aproximadamente 21 y 10 años, respectivamente.
Familia Tres (F3) – hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses. Para todos los países, excepto México y Filipinas, el período de espera es de poco más de 12 años. Para Filipinas y, especialmente, México, el intervalo de tiempo es sustancialmente más largo.
Familia Cuatro (F4) – hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses. Esta categoría tiene enormes retrasos: casi 14 años para todos los países, excepto India, México y Filipinas. El período de espera para India es de aproximadamente 16 años, para México de aproximadamente 23 años y Filipinas es de más de 19 años.
Residencia Permanente Condicional para Cónyuges
Cuando una parte obtiene una visa de inmigrante o una residencia permanente legal basada en el matrimonio como familiar inmediato o beneficiario de la Familia 2A, y cuando el matrimonio tiene menos de dos años, a esa persona se le otorga el estatus de “residente permanente condicional”. Este "estado condicional" dura dos años a partir de la fecha en que la persona se convierte en residente legal, no dos años a partir de la fecha original del matrimonio.
La persona debe solicitar la cancelación de este estatus. Si las partes aún están casadas, pueden solicitar conjuntamente la eliminación de este "estatus condicional" en cualquier momento entre el vigésimo primer y el vigésimo cuarto aniversario mensual de la concesión del "estatus condicional." Si no se puede presentar una petición conjunta, el "residente condicional" puede presentar una exención cuando: (1) el cónyuge ha fallecido; (2) el matrimonio se celebró de buena fe pero se terminó mediante divorcio o anulación; (3) el matrimonio se celebró de buena fe pero la persona fue víctima de maltrato o crueldad extrema; o (4) la terminación del estatus y la remoción (deportación) resultarían en dificultades extremas.
Esta petición se puede presentar en cualquier momento.
Los hijos que obtienen la condición de "hijo" o "hijastro" en base a un matrimonio de menos de dos años también son "residentes condicionales" y deben presentar una solicitud para que se cancele su "condición condicional." Cuando el padre también es un "residente condicional", el padre puede incluir al hijo en su solicitud.
Declaración Jurada de Patrocinio Económico
Los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales que patrocinan a miembros de la familia como inmigrantes deben completar una Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Formulario I-864). La ley requiere que el patrocinador demuestre un nivel de ingresos igual o superior al 125 por ciento de la línea de pobreza federal, según lo publicado anualmente por el Departamento de Salud y Servicios Humanos.
Si el ingreso familiar del patrocinador no cumple con los requisitos de ingresos, se puede considerar evidencia de bienes, como efectivo en cuentas de ahorro, acciones, bonos o propiedad, para determinar la capacidad del patrocinador para apoyar al inmigrante.
Si el patrocinador no puede cumplir con el nivel de ingresos requerido basado en ingresos y bienes, otra persona puede servir como patrocinador conjunto. El patrocinador conjunto debe cumplir con todos los requisitos de patrocinio, además de ser el peticionario, y estar dispuesto a asumir la responsabilidad financiera del inmigrante patrocinado con el pariente solicitante.